¿Censura o regulación en redes sociales en la iniciativa de Telecomunicaciones?

De acuerdo a la versión oficial de la presidencia de la República, la iniciativa en materia de Telecomunicaciones es para modernizar el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones y protección de datos personales.

Partiendo además de la extinción del INAI y centralización de funciones a través de la agencia de transformación digital y telecomunicaciones. Ahora, la posible censura en redes sociales genera la discusión jurídica de hasta dónde debe llegar la atribución del Estado en la “supervisión” de las redes sociales, lo que particularmente se ha interpretado que puede usarse en contra de aquellos líderes de opinión y medios de comunicación que son críticos del oficialismo.

Me explico, cuando usted hace un comentario en redes sociales, en esencia, está ejercitando su derecho humano de libertad de expresión que está regulada en la Constitución en sus artículos 6 y 7. Lo que le permite a todas las personas manifestar ideas, opiniones, creencias y sentimientos sin intervención previa del Estado, salvo en circunstancias excepcionales que impliquen perjuicio a terceros, ataques a la moral o riesgos para el orden público que la misma constitución señala. Siendo por ello un derecho esencial para fortalecer la democracia.

Sin lugar a dudas, las redes sociales han desplazado a los medios tradicionales de comunicación como la televisión y la radio, por ello la libertad de expresión en redes sociales se traduce en la posibilidad que tenemos todos de publicar, compartir y difundir contenidos de cualquier naturaleza en plataformas digitales como Facebook, Twitter, Instagram y otras incluyendo el político.

Ahora el entorno digital es sumamente dinámico lo cual, tiene un aspecto positivo como el ya abordado, sin embargo, también existe el efecto negativo como la proliferación de desinformación, la polarización de opiniones etc. Por lo que dicha propuesta legislativa que busca “limitar” la libertad de expresión en redes sociales bajo el argumento de «información veraz» suena sumamente peligroso, pues sería el propio estado que determine cuál sería, cuando la propia constitución establece los límites y alcances de ello pues se insiste es un derecho humano.

Ahora, el artículo 109 de la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones establece que: «las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la agencia para bloquear temporalmente una plataforma digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las normativas correspondientes.» Con este nuevo marco jurídico, se establecería un posible mecanismo de “censura digital” que limitaría en su caso la libertad de expresión en los dos aspectos, entonces con la concentración de facultades ¿confía usted que dicha agencia pueda ser imparcial y no ser un disuasor del Estado?, ¿usted qué opina?.

Queda en manos del Senado y de los diversos actores políticos afinar los detalles de esta reforma para que cumpla la modernización del sector sin convertirse en instrumento de censura CARPE DIEM.

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