Por: Dr. Adrián Román Hernández

 

Piénselo bien, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 22 de agosto en la jurisprudencia 2030995 que TODOS los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio y hasta que se dicte sentencia en un juicio de divorcio, deben ser tomados en cuenta para pagar la compensación económica que en su caso uno de ellos le haya demandado al otro cuando se haya dedicado al cuidado de los hijos y del hogar durante dicho periodo.

Esto suena bastante lógico, pero resuelve un caso en el cual el esposo intencionalmente realizó ciertos contratos con sus bienes para evitar pagar dicha compensación, aludiendo que ya no tenía a la fecha de la sentencia y por tanto dichos bienes no podían cuantificarse para pagar la compensación económica.

En ese sentido, la Corte refirió que en cada caso debe evitar situaciones de “violencia patrimonial”, es decir, todas las maniobras tendientes a simular actos que afectan al otro cónyuge “que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de la familia, durante el matrimonio”. Estimando dicha Corte la regla general que para cuantificar la compensación económica, “deben considerarse los bienes con los que cuente el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado económicamente, al dictar la sentencia de divorcio”. Por ello no puede excusarse de su cuantificación los bienes que “salieron” de su patrimonio. Así mismo, basta que quien tiene el derecho a la compensación económica diga en juicio que los bienes o derechos del otro salieron de su patrimonio con el propósito de evitar el cumplimiento de la obligación resarcitoria, para que se analice cada uno de estos.

Como toda regla general admite dos excepciones, que dichos actos se llevaron a cabo de común acuerdo con el conocimiento de su pareja o si dichos bienes se destinaron a la familia, lo que es acorde a dicha protección.

Aún cuando dicho criterio solamente habla del matrimonio y dicha compensación económica, sin lugar a dudas puede ser aplicable a casos de concubinato, pues se trata de casos similares en esencia.

La mediación certificada es una alternativa excelente para estos casos, pues evita un juicio y le permite llegar a acuerdos rápidos, económicos y con certeza legal. También es aplicable en caso de que ya haya un juicio.

Con este criterio las últimas jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte y sus salas reafirman la protección del cónyuge que se “sacrificó” por el otro y que por ello cuenta con el derecho a la referida compensación, independientemente de los efectos penales que inclusive ello provoca CARPE DIEM.

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