Apoyo en la constitución para los jóvenes que no trabajan

Por: Dr. Adrián Román Hernández

En México, según datos recientes del INEGI, la población joven de 15 a 29 años representa aproximadamente el 23.8% del total de habitantes del país. De este grupo, el 54.1% forma parte de la población económicamente activa (PEA), lo que equivale a 16.7 millones de jóvenes. Dentro de este segmento, el 4.8% se encuentra desocupado, lo que representa alrededor de 810,000 jóvenes. Además, entre los jóvenes no económicamente activos, el 64% no trabaja porque está estudiando, mientras que el 31% se dedica a labores domésticas.

Consciente de ello, la reciente reforma al artículo 123 constitucional, enfocada en el apoyo a los jóvenes, trae consigo ventajas y un impacto presupuestario que obviamente es la parte “fina” de la reforma. Sin lugar de dudas es muy bueno que se den apoyos económicos sobre todo a los jóvenes, sin embargo, la gran pregunta es por qué no se daban antes y cuál era entonces el esquema de apoyo que se les otorgaba, ¿era mejor o peor?.

Primero, dicho artículo establece derechos mínimos para todos los trabajadores (as) en este país, ya sea al servicio del estado o no. Ahora, quizás referir dicho apoyo a los jóvenes que no trabajan no es el lugar “adecuado” para ello en la constitución, pues en la propia se han insertado en el artículo 4, ya modificado ampliamente en ese aspecto.

Segundo, las necesidades de los jóvenes, especialmente aquellos que no estudian ni trabajan, han sido un tema pendiente en la agenda nacional. Programas como «Jóvenes Construyendo el Futuro» han buscado atender esta problemática. ¿Ha sido exitoso dicho programa?, ¿existe una métrica que determine cuántos de dichos jóvenes se quedaron laborando en dicho lugar o consiguieron empleo?.

La reforma introduce un nuevo párrafo en el referido artículo en el que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral (es decir no trabajadores) y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas. Esto es, un programa focalizado para los que “no estudian ni trabajan” de los que se esperan puedan tener alguna capacitación laboral y después obtener un empleo.

La implementación de esta reforma requerirá una asignación presupuestaria significativa, que por el momento no es clara, pues inclusive su disposición transitoria establece que es vigente dicha obligación contado a partir del día siguiente de su publicación que ya fue efectuada.

Según estimaciones preliminares, el costo anual podría superar los 50 mil millones de pesos, considerando el número de jóvenes beneficiarios y los recursos necesarios para la infraestructura administrativa del programa, es decir, la burocracia necesaria para operarlo.

Cuales son las ventajas, reducir la brecha de desempleo juvenil, facilitando su integración al mercado laboral sustentado en la capacitación. Busca priorizar a dicho sector vulnerable lo que promueve la equidad y la movilidad social. Sus desventajas son su sostenibilidad financiera, es decir al no existir un compromiso adicional al presupuesto, no queda claro de donde se obtendrán los recursos. Finalmente, existe el riesgo de corrupción de que no se cumpla con su objetivo y se utilicen para otros fines como los electorales. CARPE DIEM.

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