Los accionistas pueden demandar civilmente a su empresa por daños: SCJN

Por: Dr. Adrián Román Hernández

¿Es usted socio de una empresa y quienes administraron le afectaron en su patrimonio como accionista?, esto lo puede interesar, la suprema corte de justicia cambió el criterio previo en la Ley en que la responsabilidad de los administradores sólo podía ser exigida por la asamblea de accionistas o por quien represente el 25% del capital social.

Esto es un gran avance en hacer exigibles los derechos de los socios en contra de su propia empresa y socio (s) administradores, que les obligaba anteriormente a sumar a todos o una cuarta parte a los accionistas para lograr dicho porcentaje. Lo que hacía previamente inaccesible la posibilidad de hacer valer sus derechos como el reembolso de las aportaciones al capital social, así como el pago de daños y perjuicios por parte de los administradores por infringir dichas obligaciones. Pues ahora, lo pueden hacer de forma directa y sin obstáculo alguno.

Por ello, el criterio anterior, restringía de forma absoluta su derecho a acudir a tribunales para reclamar el daño que los administradores de la sociedad hubieran causado con su actuar al patrimonio personal de los socios. Lo anterior, en relación a una nueva interpretación del artículo 1910 del Código Civil Federal en este caso, del que expresamente la obligación general de reparar el daño que se genere a otra persona por un actuar ilícito. El requisito fundamental es que se pruebe que el daño es directo al patrimonio personal del accionista y no simplemente como consecuencia de un perjuicio a la sociedad. Por lo que la acción de responsabilidad ahora puede ejercerse de forma individual contra los administradores. Esto no va en contra de la Ley, pues es una vía complementaria para proteger los derechos individuales de los socios cuando se demuestra un daño concreto y personal.

Ahora, el derecho de acceso a la justicia no se encuentra limitado por formalismos legales, que hacía que anteriormente los que administraban las empresas podían realizar actos que afectaban los derechos individuales de los accionistas y que por esa “traba” legal hacía prácticamente imposible exigir dicha responsabilidad CARPE DIEM.

 

 

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