Por: Dr. Adrián Román Hernández
La «defensa adecuada» es una garantía esencial del debido proceso y del derecho a una tutela judicial efectiva, es decir que si se gana o se pierde un juicio, no puede ser por consecuencia de la falta de cuidado y pericia del abogado (a) que asiste a alguna de las partes. Se entiende como la posibilidad real que tiene una persona de contar con un abogado (a) competente, diligente y comprometido que, más allá de actuar simplemente como un representante formal, se encargue de planificar y ejecutar una estrategia legal sólida y oportuna para resguardar los derechos del acusado. Entre los requisitos mínimos de diligencia que debe tener en que el abogado (a) debe poseer la experiencia y formación suficientes para comprender el caso, analizar las pruebas presentadas y proponer argumentos jurídicos sólidos. Esta competencia implica que el profesional esté siempre actualizado. Así mismo requiere un estudio profundo del expediente, que el abogado (a) mantenga informado al representado sobre el avance del proceso, las implicaciones de cada etapa y las decisiones estratégicas que se tomen. Por otro lado, la defensa adecuada demanda que el abogado (a) tenga acceso a todos los elementos probatorios y documentos relacionados con el caso.
Finalmente, la conducta del abogado (a) debe regirse por los principios éticos y una responsabilidad que evite la negligencia o el interés ajeno en perjuicio del defendido.
Ahora, si usted tiene un juicio penal, esto le puede interesar, la suprema corte acaba de resolver mediante la jurisprudencia con registro digital: 2030478, un cambio de rumbo sobre lo que un Juez debe observar si el abogado (a) que asesora a alguna de las partes en un juicio tiene deficiencias o es omiso en defender adecuadamente a su cliente, esto en materia penal. Suponemos que cuando se elige a un abogado (a) defensor en materia penal es porque se le tiene confianza, pero además porque cuenta con los conocimientos y habilidades para defender a cualquier persona en un juicio, pero ¿que pasa cuando en la realidad cuando no lo hace?, eso es lo que actualmente deben hacer los jueces, ya no pueden hacerse de la vista “gorda” deben hacerle de su conocimiento al afectado sobre las deficiencias que haya observado y en su caso la parte afectada debe decidir en continuar o cambiar su defensa, pero lo importante es hacerle de su conocimiento y él debe decidir. Anteriormente a esto, si no se supervisaba adecuadamente al abogado (a), todas las deficiencias y consecuencias no podían enmendarse.
De acuerdo a esta jurisprudencia el Juez debe analizar varios aspectos, primero si la incompetencia o negligencia de la defensa atienden a la falta de conocimientos del abogado (a) y no a la voluntad del acusado; si las fallas de su defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado; y si la falta de defensa incidió en el sentido del fallo en afectación del acusado, considerando el juicio en su conjunto y analizando las circunstancias caso por caso. El antecedente en materia penal es grave, la historia es que un hombre fue sentenciado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Contra esa interpuso recurso de apelación y argumentó que no tuvo una defensa técnica adecuada de su abogado (a).
La Sala penal confirmó la condena impuesta en primera instancia e, inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado determinó que no existió ninguna irregularidad en la defensa del imputado y negó la protección constitucional. En desacuerdo dicha persona interpuso recurso de revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que lo esencial del derecho a una defensa es su aspecto material, lo que implica que el defensor satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Lo anterior, debe controlarse por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal, caso por caso, y valorando el juicio en su conjunto. Sigue señalando dicho criterio que para determinar si existió una violación al derecho de defensa es que debe evaluarse si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: a) ausencia sin justificación evidente de pruebas; b) silencio inexplicable de la defensa; c) ausencia de interposición de recursos; d) omisión de asesoría; e) desconocimiento técnico del procedimiento penal; o f) ausencia o abandono total de la defensa. Lo anterior, siempre que ello incida en el sentido del fallo. Además, si durante el procedimiento penal el juez advierte alguna falla, deberá informarlo al acusado y preguntarle si desea continuar con el mismo defensor, si quiere que se le designe uno público o si prefiere nombrar a uno particular.
Si se efectúa el cambio, deberá otorgarse al acusado y a su nuevo abogado el tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y así subsanar las fallas o deficiencias que se hubieran presentado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si el acusado desea continuar el proceso con el mismo defensor particular, el Juez le nombrará un defensor público para que colabore con su defensa y así evitar que se vulneren sus derechos. De todo lo anterior deberá dejarse constancia oral o escrita, según corresponda.
De acuerdo a esto, por la trascendencia de la materia penal justifica dicha determinación, pero ¿qué sucede en las demás materias, ¿podría ser aplicable?, quizás no en su aplicación exacta, pero si es un precedente para las demás materias, como sucede en la laboral en la cual en su artículo 685 Bis reitera dicho principio de defensa adecuada para todos los litigantes en el juicio, esto es, trabajadores, patrones y sindicatos, siempre y cuando se advierta una manifiesta y sistemática incapacidad técnica, solamente para informarle al afectado y en su caso, designar a otro, y solamente en el caso de trabajadores o sus beneficiarios, tendría derecho a que se le asigne uno gratuito de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública.
En conclusión, la actual reforma al poder judicial pone en claro que hay una justificada crítica a aquellos jueces y juezas que no garantizan un piso parejo entre las representaciones legales de las partes en un juicio, tienen que informar al afectado y que este decida en continuar o no y ya las consecuencias de ello, correrán a su cargo. CARPE DIEM.