¿Se necesita reformar la Ley de Amparo?

Por: Dr. Adrián Román Hernández

La Ley de Amparo ha sido históricamente uno de los pilares del sistema jurídico mexicano, diseñada para proteger a los ciudadanos frente actos u omisiones arbitrarios de autoridad, principalmente de las autoridades administrativas, léase la presidencia de la república, gobernaturas y presidencias municipales, pues son los que tienen a su cargo los servicios públicos básicos de la ciudadanía.

El amparo como institución jurídica mexicana, de trascendencia a nivel internacional, desde el siglo XIX, ha sido ejemplo de un juicio constitucional en la que tenemos los ciudadanos de impugnar dichos actos.

Sin embargo, la reciente iniciativa presentada por la presidencia de la República ha sido materia de análisis entre juristas, académicos y organizaciones civiles. El argumento oficial es evitar que el amparo se utilice para frenar políticas públicas de interés nacional como son las mega obras o leyes que emanen del congreso de la unión (casualmente del oficialismo). El temor ciudadano, que se debilite el último recurso de defensa constitucional. Por supuesto, todas las normas deben de ser modificadas, sobre todo ante una pasada reforma constitucional la cual debe armonizarla, pero creemos que solamente con consensos entre todos los partidos políticos podemos llegar a una reforma óptima.

Para tal efecto, la iniciativa presenta aspectos positivos como:

1) digitalización: se contempla ampliar el uso de plataformas electrónicas para la presentación y seguimiento de juicios, lo que democratiza el acceso a la justicia y agiliza el procedimiento. Sin embargo, ya el Poder Judicial previamente ya había iniciado dicho proceso de juicios basados en “cero papeles”, aspecto que se enfatizó en la pandemia;

2) clarificación de competencias: la reforma busca delimitar con mayor precisión qué jueces pueden conocer ciertos tipos de amparo, evitando duplicidades y

3) tiempos para dictar sentencia de amparo y la publicación de las mismas, independientemente si el expediente cuenta con las firmas de quienes la votaron, lo que agiliza el conocer el resultado de dicho juicio. Estos aspectos fortalecen el sistema judicial si se implementan con transparencia y recursos adecuados.

Por otro lado, los aspectos negativos serían:

1) redefinición del interés legítimo, el artículo 5 de la Ley de Amparo actualmente permite que personas y colectivos promuevan amparos cuando exista una afectación a derechos colectivos (ejemplo: medio ambiente, derechos indígenas), ahora la reforma exige que la lesión sea directa, personal, diferenciada y con beneficio concreto, lo que excluye a comunidades, ONG y asociaciones civiles. Esto implica un regreso al amparo hiperindividualista, debilitando la defensa de causas colectivas;

2) restricciones a la suspensión de actos de autoridad, los artículos 128, 129 y 147 de la Ley de Amparo procede la suspensión para evitar daños irreparables mientras se resuelve el juicio, salvo que afecte el interés social o el orden público. La reforma amplía los supuestos de improcedencia y permite negar suspensiones si se considera que afectan el “interés del Estado”, por lo que se elimina expresamente la posibilidad de suspender la prisión preventiva oficiosa y los bloqueos de cuentas de la UIF, esto deja a particulares y empresas sin protección inmediata frente a actos arbitrarios;

3) limitación de efectos colectivos de las sentencias, en los artículos 73 y correlativos actualmente, en ciertos casos, los efectos del amparo pueden beneficiar a más personas que al quejoso (efectos generales), por lo que la reforma restringe esto: los amparos solo tendrán efectos para quienes los promuevan directamente. En consecuencia, se reduce la eficacia del amparo como herramienta de control constitucional;

4) eliminación de la responsabilidad directa de servidores públicos, los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo señalan que ante el incumplimiento de sentencias de amparo genera responsabilidad personal de los servidores públicos (multas, separación del cargo, incluso sanción penal), la reforma elimina esta responsabilidad directa, debilitando la fuerza vinculante de las sentencias;

5) improcedencia frente a nuevos órganos judiciales, derivado de la reforma judicial de 2024, el juicio de amparo sería improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. Esto genera un vacío de rendición de cuentas, pues los ciudadanos no podrían impugnar actos de estas nuevas instituciones, lo que haría inatacables sus decisiones. En conjunto, estas modificaciones reducen el alcance protector del amparo, fortalecen al Estado frente al ciudadano y limitan la defensa de derechos colectivos y humanos.

Por ello, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo representa una encrucijada para el sistema jurídico mexicano, pues aún cuando se han establecido parlamentos abiertos, lamentablemente se advierte una posible aprobación sin ningún cambio, lo cual no es bueno para un Estado democrático.

Si bien, algunos elementos podrían modernizar y hacer más eficiente el acceso a la justicia, los retrocesos en materia de protección de derechos fundamentales deben ser analizados a profundidad. En un país donde el abuso de poder no es una ficción sino una constante histórica, debilitar el amparo equivale a desarmar al ciudadano frente al Estado.

En mi opinión, la verdadera modernización judicial no se logra limitando derechos, sino fortaleciendo su defensa. México necesita una reforma que garantice justicia, no que la condicione al interés político CARPE DIEM.

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