Por: Dr. Adrián Román Hernández

Esto te puede interesar, el pasado viernes, se publicó en el semanario judicial de la federación la tesis con registro digital 2030442, que resuelve un tema importante para quienes acuden a la CONDUSEF a reclamar un fraude en su cuenta al moverse su dinero sin su permiso.

Pero ¿qué es la CONDUSEF?, es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y es una institución encargada de resguardar los derechos e intereses de las personas que utilizan servicios financieros. Digamos que es como la PROFECO para temas bancarios.

Ahora, ¿que hay que hacer si detectas un fraude en tu cuenta de banco?, lo primordial es notificar de inmediato a tu banco para bloquear la cuenta y detener cualquier operación irregular. Si la respuesta del banco resulta insuficiente o no se resuelve la situación, puedes presentar formalmente una queja ante la CONDUSEF.

¿Por qué es importante el criterio?, pues los bancos a partir de ahora no pueden tomarse a la ligera estos procedimientos, ya que, si su respuesta y pruebas no son adecuadas, puede emitir la CONDUSEF un dictamen. En pocas palabras es como si fuera una sentencia con validez de título ejecutivo que puede hacerse valer ante un juez solamente para ejecutarlo y obligar al banco a cumplir.

¿Cuál es la ventaja?, pues que es más rápido que le hagan justicia a las personas, pues evita que tengan que llevar un juicio desgastante y si ganan, cobrarle al banco.

Te explico, anteriormente a dicho criterio, los bancos no tomaban en cuenta con toda su importancia lo que era atender este tipo de procedimientos, pues simplemente era una instancia conciliatoria y en caso de no acudir se imponía simplemente una multa. Por ello, dicho procedimiento no necesariamente terminaba con una respuesta favorable al cuentahabiente. Entonces, obligaban al afectado a acudir ante un juez para reclamarlo, teniendo que contratar a un abogado y a veces resultaba más costosa la reclamación que el monto mismo de lo defraudado, quedándose en la mayoría de los casos sin justicia.

El análisis que hizo el Tribunal es que de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de la «Banca Electrónica» se genera con la celebración de un contrato de depósito de dinero con una institución bancaria. Lo cual conlleva la obligación de cuidado del dinero depositado y, por lo tanto, de verificar que los instrumentos a través de los cuales se dispone de él cuenten con los requisitos necesarios.

Ahora, las transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente, el banco debe garantizar y asegurar a la guarda y resguardo de su dinero, facilitando su disposición en el momento en que así se haya pactado. De no ser así incumple su propio contrato.

Por ende, el dictamen que emite la CONDUSEF con las facultades que le otorga el artículo 68 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas, otorga el derecho al cuentahabiente, para ya no agotar un juicio nuevo y simplemente ejecutarlo.

Conclusión, si quiere evitar un juicio largo y costoso, es más fácil ir a CONDUSEF, pues puede lograr que le devuelvan su dinero si fue culpa del banco no tener todas las medidas de seguridad para protegerlo. CARPE DIEM.

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